Derógase el Impuesto de Faros a que se refiere el artículo 4.o de la ley N.o 10.895, de 14 de febrero de 1947, y modificativas y en su sustitución
créase la "Tasa por servicios de ayuda a la navegación marítima" que se
percibirá con arreglo a las siguientes normas:
A) Serán fijadas por el Poder Ejecutivo las tasas que cobrará el
Estado a todo buque y/o embarcación que arribe a puertos
nacionales cualquiera sea su motivo, entre otros, operación de
pasaje, de carga y descarga, hacer combustible, víveres
reparaciones, utilicen servicios de puerto y práctico, a esperar
órdenes o que reciban cualquier tipo de servicio de ayuda a la
navegación marítima.
B) Quedan exonerados de la tasa citada los buques y embarcaciones de
bandera nacional que satisfagan las condiciones de la ley N.o
12.091, de 5 de enero de 1954 y pertenezcan a ciudadanos uruguayos
domiciliados en el país, cuyos socios, directores y
administradores sean ciudadanos uruguayos domiciliados en el país.
C) El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria, el alcance
y la forma de efectuar la recaudación de la tasa de referencia que
se hará por intermedio de la Armada Nacional y, cuando sea
necesario, actuarán como agentes de recaudación las depedendencias
de la Prefectura General Marítima y Dirección Nacional de Aduanas.
Lo percibido se depositará diariamente en la cuenta especial del
Banco de la República Oriental del Uruguay, que pasará a
denominarse "Inspección General de Marina - Tasa por servicios de
ayuda a la navegación marítima" (actual N.o 30.023) cuyos saldos
serán acumulables anualmente.
El total de la recaudación aludida tendrá como destino los servicios, la
adquisición, reparación y mantenimiento del material e instalaciones que
demande el Servicio de Iluminación y Balizamiento y otros servicios que preste la Armada afectados al cumplimiento de las tareas de ayuda a la navegación marítima.
En la cuenta "Inspección General de Marina - Tasa por servicios de ayuda
a la navegación marítima" será vertido el total de las recaudaciones
realizadas hasta la fecha por concepto de "Impuesto de Faros" así como también los importes por ventas y/o donaciones que reciba el Servicio de Iluminación y Balizamiento.
DERECHOS POLICIALES