LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 204

Modifícanse los artículos 24 y 25 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964, como sigue:

      "ARTICULO 24. En los expedientes de patente de invención se pagará 
la cantidad de $ 500.00 (quinientos pesos) por concepto de derechos por       anotación, cambio de nombre o de domicilio. Por la expedición de nuevo       testimonio de título de patente de invención se deberá pagar por concepto       de derecho la cantidad de $ 1.000.00 (un mil pesos)".

      "ARTICULO 25. Cuando se solicite a la Dirección de la Propiedad Industrial cualquier certificación en expediente de marcas o patentes, deberá abonarse por concepto de derechos la cantidad de $ 200.00 (doscientos pesos) por foja, sin perjuicio de los sellados y timbres que 
correspondan".


                         TELECOMUNICACIONES

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