CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.
La tasa de transferencia a que se refiere el artículo 40 de la ley N.o 10.089, de 12/12/941 modificado por el artículo 23 de la ley N.o 13.319, será de $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos).Ayuda