LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 202

Sustitúyese el artículo 7.o de la ley número 10.089, de 12 de diciembre de 1941, modificado por el artículo 22 de la ley N.o 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964, por el siguiente:
     "ARTICULO 7.o Por el otorgamiento de cada patente se abonarán las 
      siguientes cuotas progresivas, pagaderas por año adelantado:

      $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos) de la primera a la quinta
        inclusive;
      $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) de la sexta a la décima
        inclusive;
      $ 3.000.00 (tres mil pesos) de la undécima a la décimoquinta
        inclusive".
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