El producido de los impuestos del artículo anterior se verterá en el fondo creado por el artículo 5.o de la Ley N.o 11.573, de 14 de octubre de
1950.
Deróganse los artículos 179 y 180 de las modificaciones presupuestales
aprobadas por el artículo 1.o de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, el artículo 4.o de la Ley N.o 11.573, de 14 de octubre de 1950, y el inciso 2.o) del artículo 12 de la Ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964.