LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 129

Agrégase al artículo 265 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, con la redacción dada por el artículo 20 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, lo siguiente:
      "En aquellos casos en que se hubiese enajenado la nuda propiedad 
con reserva de usufructo o se hubiese enajenado la nuda propiedad a una       persona y el usufructo a otra, la renuncia del usufructuario determinará       la reliquidación del impuesto, según los valores y tasas que rijan en la       fecha de la renuncia".
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