LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 127

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen o inicien actividades industriales y comerciales, deberán poseer un Certificado de Inscripción de Contribuyente que los habilitará para realizar sus actividades 
industriales o comerciales.
Dicho Certificado deberá exhibirse en lugar visible en el establecimiento 
y su inexistencia o su no exhibición en la forma establecida se sancionará con una multa de hasta $ 50.000.00, (cincuenta mil pesos).
El Certificado será expedido por la Dirección General Impositiva y se 
abonará por él, la suma de pesos 500.00, (quinientos pesos).
El Poder Ejecutivo, determinará la fecha y condiciones en que se expedirá 
el Certificado a que se refiere este artículo.

               IMPUESTO A LAS TRASMISIONES INMOBILIARIAS

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