Las personas físicas o jurídicas o sociedades sin personería, que con asiento fijo o con carácter ambulante, realicen actividades comerciales,
industriales y similares, y, en general, cualquier otra actividad que
constituya negocio de compra-venta, cambio u otra forma de disposición de bienes o servicios o de intermediación en los mismos, cualquiera sea la forma en que ésta se realice cuyos ingresos brutos, reales o fictos, no superen la cantidad de pesos 2:000.000.00, (dos millones de pesos),
anuales, estarán gravadas con un impuesto anual que se denominará "Tributo Unificado".
Este límite será ajustado anualmente por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a
las disposiciones del artículo 41 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, con la redacción dada por el artículo 29 de esta ley.