LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 75

(Expedientes en trámite). Todos los expedientes sucesorios así como las 
actuaciones relativas a donaciones y operaciones gravadas por los 
impuestos establecidos por el artículo 3.o de la ley N.o 2.246, de 30 de agosto de 1893 y el artículo 18 de la ley número 8.012, de 28 de octubre de 1926, modificativas y concordantes, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hiciere más de treinta días que se encontraren en la Dirección General de Catastro o sus dependencias, sin que hubiere recaído en ellos, el avalúo correspondiente, se devolverán sin más trámite a las oficinas de su procedencia y se obtendrá el "valor imponible", por aplicación de las normas establecidas en la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.
Ayuda