LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 74

Modifícanse los artículos 145 y 146 de la ley N.o 12.804, de 30 noviembre 
de 1960 en su redacción dada al primero, por el artículo 68 de la ley número 13.420, de 2 de diciembre de 1965, y, al segundo, por el artículo 44 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, en la siguiente forma:

 "Artículo 145. (Impugnación del avalúo). Mientras la Dirección General de 
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales no haya cumplido con el 
cometido que le asigna el Título XIV de esta ley, los obligados al pago 
del impuesto en la sucesión, podrán manifestar su disconformidad con el 
"valor imponible" obtenido por aplicación de las normas establecidas en los artículos anteriores. Si lo hicieren, se estará a lo que al efecto determine la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales como "valor imponible" a la época de la apertura legal de la sucesión, la que dispondrá de un plazo de treinta días como máximo para expedirse.
Si vencido el plazo establecido en el inciso anterior, la Dirección 
General de Catastro o sus dependencias, no se expidieran, se devolverán los autos sin más trámite al juzgado de su procedencia y se obtendrá el "valor imponible" por aplicación de las normas establecidas en los artículos anteriores".

 "Artículo 146. (Donaciones y enajenaciones entre personas llamadas a 
heredarse). Para determinar el "valor imponible" de los bienes inmuebles a
los efectos de la liquidación de los impuestos que gravan a las donaciones
y a las trasmisiones de bienes entre personas llamadas a heredarse,
creados por el artículo 3.o de la ley N.o 2.246, de 30 de agosto de 1893 y
el artículo 18, de la ley N.o 8.012, de 28 de octubre de 1926, se procederá de acuerdo con las normas establecidas en los artículos anteriores".
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