LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 73

Los funcionarios del Servicio Exterior no recibirán los aumentos de los 
beneficios sociales establecidos en el artículo 10 de la ley N.o 13.586, 
de 13 de febrero de 1967, ni los futuros aumentos de similar naturaleza que se acuerden en leyes posteriores, mientras presten funciones en el exterior.
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