LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 59

El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios estará 
exonerado de toda clase de tributos, con excepción de las cargas sociales y de derechos de aduana y adicionales, en lo que corresponda.
Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo estarán exentas, además 
del sellado, de estampillas de Biblioteca. También estarán exentos del 
tributo de sellos los contratos que celebre con sus proveedores y compradores.
Los cobros y pagos relativos a su gestión comercial, o a los artículos 
que expropie, no estarán sometidos al descuento del 1 % (uno por ciento) 
establecido en el artículo 44 de la ley N.o 9.461, de 31 de enero de 1935.
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