LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 58

Sustitúyese el inciso primero del artículo 8o. de la ley No. 10.940, de 19 
de setiembre de 1947, por el siguiente:

 "El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios nombrará en
cada departamento del litoral e interior una Comisión de Subsistencias 
compuesta por tres miembros. En el mismo acto de la designación se determinará quiénes ejercerán la Presidencia y la Secretaría. Los miembros de estas Comisiones Departamentales podrán ser removidos sin expresión de causa en cualquier momento. Sus cometidos serán:".
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