LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 55

Las infracciones de la ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y de sus 
reglamentaciones, se extinguirán a los dos años de cometidas. En caso de 
infracción permanente el término de la prescripción comenzará a correr 
desde que cesare la ejecución.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación de los procedimientos 
administrativos tendientes a reprimir la infracción.

No obstante, si transcurridos cinco años desde la consumación, o desde 
que cesare la ejecución en su caso, no hubiere recaído resolución de primer grado en vía administrativa, la infracción se considerará definitivamente extinguida a todos los efectos administrativos.
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