LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 54

Podrá exonerarse de toda sanción:

1) A los responsables por infracciones de la ley número 10.940, de 19 de
   setiembre de 1947, o de sus reglamentaciones, de naturaleza meramente
   formal, cuando de las circunstancias surja que no ha existido peligro
   real de lesionar los intereses protegidos por la reglamentación
   violada.
2) A los responsables por infracciones de carácter leve cuyos
   establecimientos o montos de operaciones sean de pequeña entidad.
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