LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 52

La aplicación de las penas establecidas por la ley No. 10.940, de 19 de 
setiembre de 1947, se ajustará a las siguientes disposiciones:
El monto y, en su caso, la naturaleza de la sanción, se regularán según la 
gravedad del o los actos penados. La gravedad de las infracciones se 
apreciará atendiendo al monto del beneficio ilícito que el agente haya obtenido o podido obtener del acto o los actos reprimidos; a los medios materiales de que disponga o haya dispuesto para reproducir la infracción o escapar al castigo y a las consecuencias económico-sociales de su conducta.
La resolución hará expresa mención de los elementos en que se funde para 
determinar el monto y naturaleza de las sanciones impuestas.
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