LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 49

El Banco de la República Oriental del Uruguay, con la anuencia del Banco 
Central del Uruguay podrá otorgar líneas de créditos especiales para el 
financiamiento de las empresas que ajusten su política de precios a la directivas gubernamentales.
Las empresas que violaren los convenios que hubieren celebrado con el 
Poder Ejecutivo sobre precios y abastecimiento de artículos de consumo 
esencial, se harán pasibles de las sanciones establecidas por la ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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