LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 48

Autorízase al Poder Ejecutivo durante el término de un año, a partir de 
la promulgación de la presente ley, a rebajar la tasa de los impuestos que 
gravan las transacciones de las empresas que ajusten su política de precios a las directivas que aquél les imparta, en la medida necesaria para lograr los objetivos que se proponga en materia de artículos de consumo esencial.
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