LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 38

Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965, 
por el siguiente:

"Artículo 28. Los cargos de Gobernadores titulares ante el Banco 
Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional, serán desempeñados respectivamente por el Ministro de Hacienda, el Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay y el Presidente del Banco Central del Uruguay.
Los cargos de Gobernadores suplentes serán llenados, respectivamente, por 
el Ministerio de Hacienda, el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay y el Directorio del Banco Central del Uruguay, con funcionarios de jerarquía de sus respectivos escalafones o con personas de notoria versación en materia económico-financiera.
Los cargos de Gobernadores titulares o suplentes serán honorarios, salvo 
las asignaciones a que hubiere lugar por gastos de movilidad y 
representación".
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