LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 3

A partir del 1.o de octubre de 1968 los gravámenes establecidos a las exportaciones por los artículos 2.o de la Ley N.o 2.609, de 7 de noviembre 
de 1899; 1.o de la Ley N.o 5.156, de 16 de setiembre de 1914; 67 de la Ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, y 7.o de la Ley N.o 11.780, de 20 de noviembre de 1951, serán aplicables exclusivamente a las exportaciones de lanas.

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