LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 20

El capital inicial del Banco Central del Uruguay se integrará en la 
siguiente forma:

A) Con la transferencia a su favor de los aportes que el Estado haya
   realizado a la fecha de promulgación de esta ley, por todo concepto, en
   los organismos de crédito internacional en los que el país tenga
   participación por autorización legal.
B) Con las utilidades líquidas que el Directorio resuelva capitalizar.
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