LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 19

El impuesto adicional al patrimonio que se crea por el artículo anterior 
podrá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

                               TITULO II

                POLITICA BANCARIA, MONETARIA Y CREDITICIA
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