LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Fecha de Publicación: 12/09/1967
Página: 595-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 14/09/1967.

Artículo 14

El Poder Ejecutivo fijará antes del 28 de febrero de cada año, los 
valores computables para el cálculo de la productividad básica, del año anterior, a que se refiere el artículo 26 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.

Ayuda