Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   La Caja tendrá su sede en el interior del país, en lugar que determinará su primer Consejo Directivo y podrá establecer agencias locales en los lugares donde funcionen Bolsas de Trabajo, cuando así lo disponga el Consejo Directivo. 
   En ambos casos se requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo.
   Las agencias locales funcionarán como dependencias de la Caja y serán 
regidas por una Comisión honoraria compuesta por tres miembros con igual número de suplentes: un delegado patronal y un delegado obrero elegidos
en igual forma que para el Consejo de la Caja, y un Presidente que será designado por el Consejo Directivo.
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