Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 223-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Los Fondos de Asistencia o Cajas de Auxilios que se encuentren en las 
condiciones establecidas en el artículo 1.o destinarán mensualmente al 
Fondo creado por la ley N.o 12.793, el equivalente al 1 o/o (uno por ciento) del total de las remuneraciones que la respectiva empresa pague 
a los obreros amparados.
   La obligación establecida en el apartado anterior tiene efecto  retroactivo al 17 de noviembre de 1960.

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