Fecha de Publicación: 01/11/1966
Página: 170-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 13.528 

Se declara de utilidad pública la expropiación del inmueble en la Ciudad de Canelones destinado al Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble Padrón N.o 668 manzana 6 de la Ciudad de Canelones, con el edificio denominado "Cine Lumiere" con una superficie de 692 metros.

Artículo 2

   El inmueble referido será destinado al Servicio Oficial de Difusión 
Radio-Eléctrica para el cumplimiento de sus fines culturales y 
artísticos.

Artículo 3

   Exonérase de impuestos nacionales la trasmisión de dominio que se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4

   Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9.o de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo, a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor, por concepto de derechos de 
autor de las obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 9.739, de Propiedad Artística y Literaria del 17 de diciembre de 1937.

Artículo 5

   Los fondos provenientes de la recaudación deberán ser entregados 
trimestralmente al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social quien los verterá en el "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", en forma que permita discriminarlos y con el exclusivo destino de financiar la adquisición y alhajamiento de teatros del interior de la República.

Artículo 6

   Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer efectiva la indemnización que
por el artículo 1.o de esta ley se franquea, con cargo al producido de 
los derechos de autor de obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado, que vaya percibiendo el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 
   Facúltase al Poder Ejecutivo a adelantar con cargo a Rentas Generales las sumas necesarias al cumplimiento del artículo 1.o.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 1966.

   ELBIO RIVERO, Vicepresidente. - G. Collazo Moratorio, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 Ministerio de Hacienda. 

                                       Montevideo, 19 de octubre de 1966.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HEBER. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - DARDO ORTIZ. - Modesto Burgos Morales, Secretario.


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