Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
a) Una contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del
total de las remuneraciones que pagan los empleadores a los
trabajadores;
b) Una contribución obrera equivalente al 3 % (tres por ciento) de sus
remuneraciones;
c) Con un aporte del Poder Ejecutivo de hasta pesos 2:000.000.00 (dos
millones de pesos) de lo recaudado anualmente por concepto de
detracciones a las exportaciones, tops y otros productos textiles
manufacturados con cargo al Fondo de Detracciones.
A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) y en el inciso a)
del artículo 7°, los patronos harán las deducciones correspondientes en
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad, en la forma establecida, dentro de los 20 días siguientes.
Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores en
el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.