Fecha de Publicación: 27/07/1966
Página: 239-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Los beneficios establecidos por la presente ley alcanzarán en
todos sus términos a las cooperativas cuyo equipo de producción sea en 
todo o en parte propiedad del Estado.
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