Fecha de Publicación: 27/07/1966
Página: 239-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   La exoneración del aporte jubilatorio patronal sólo regirá para la
retribución de los asociados y se perderá en caso de que se produzcan 
atrasos de más de noventa días en el pago de los aportes obreros. Esta 
pérdida durará hasta tanto la cooperativa se ponga al día.
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