Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 85

   (Reglamentación). - El Poder Ejecutivo por la vía de la reglamentación
respectiva determinará el número de libros, la forma de llevarlos, los
funcionarios competentes, la expedición de recaudos y en general todo lo
relativo al cumplimiento y aplicación de los artículos precedentes.
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