Dicho servicio será obligatorio en todos aquellos buques mercantes y
de pasajeros, nacionales y extranjeros, en donde existan o se hallen
depositados materiales inflamables, explosivos, municiones y en general las substancias referidas en el decreto N.o 21.283, de 20 de junio de
1952 (Reglamento de Embarque y Desembarque de Explosivos e Inflamables en
el Puerto de Montevideo).