Fecha de Publicación: 03/12/1965
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Dicho servicio será obligatorio en todos aquellos buques mercantes y 
de pasajeros, nacionales y extranjeros, en donde existan o se hallen 
depositados materiales inflamables, explosivos, municiones y en general las substancias referidas en el decreto N.o 21.283, de 20 de junio de
1952 (Reglamento de Embarque y Desembarque de Explosivos e Inflamables en
el Puerto de Montevideo).
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