Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   (Notificaciones por telegrama). - A solicitud de parte podrán 
notificarse por telegrama colacionado la citación de testigos, peritos o
intérpretes y los señalamientos para audiencias de conciliación.
   El telegrama será redactado por la oficina con las enunciaciones 
correspondientes y en doble ejemplar, uno de los cuales se entregará a la
parte para su diligenciamiento agregándose el otro al expediente.
   La constancia oficial de la entrega del telegrama fija la fecha de la
notificación.
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