MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
(Notificaciones por telegrama). - A solicitud de parte podrán
notificarse por telegrama colacionado la citación de testigos, peritos o
intérpretes y los señalamientos para audiencias de conciliación.
El telegrama será redactado por la oficina con las enunciaciones
correspondientes y en doble ejemplar, uno de los cuales se entregará a la
parte para su diligenciamiento agregándose el otro al expediente.
La constancia oficial de la entrega del telegrama fija la fecha de la
notificación.