Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 76

   (Disposiciones transitorias). - La presente ley comenzará a regir 
noventa días después de su publicación y se aplicará a los asuntos en 
trámite.
   No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites, 
diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o
empezado a correr antes de esa fecha.
   Sin embargo, en materia de competencia, los asuntos en trámite a esa
fecha continuarán bajo el régimen anterior, en todas sus instancias y
hasta su terminación.
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