MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 76
(Disposiciones transitorias). - La presente ley comenzará a regir
noventa días después de su publicación y se aplicará a los asuntos en
trámite.
No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites,
diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o
empezado a correr antes de esa fecha.
Sin embargo, en materia de competencia, los asuntos en trámite a esa
fecha continuarán bajo el régimen anterior, en todas sus instancias y
hasta su terminación.