Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 70

   (Oficios). - Los oficios, exhortos y despachos cursados por los
Tribunales y Juzgados a oficinas de igual o inferior jerarquía del Poder
Judicial podrán expedirse con la sola firma de los respectivos 
secretarios o actuarios.
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