Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   (Notificaciones en zonas rurales). - En las zonas rurales los jueces
podrán disponer que las notificaciones a domicilio se practiquen por
intermedio de la policía.
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