Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   (Alguaciles. Forma de Actuar). - Los alguaciles en cualquier caso 
podrán practicar por cedulón, las intimaciones que deban realizar.
   Procederán en todos los casos sin asistencia de Actuario.
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