Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   (Cómputo de los plazos). - Sustitúyese el artículo 603 del Código de
Procedimiento Civil y las disposiciones modificativas del mismo, por el 
siguiente:

      "Los plazos procesales que se cuentan por días sólo se suspenderán
   durante las ferias judiciales y la semana de Turismo.
      Cuando venzan en día inhábil quedarán prorrogados hasta el primer
   día hábil siguiente.
      Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y
   los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán
   los días hábiles.
      Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos,
   las Oficinas del Poder Judicial.
      Para el cómputo de los plazos procesales fijados en meses o en años
   se contarán los días hábiles y los inhábiles.
      El día para la práctica de todas las diligencias judiciales se
   entiende el natural, desde la salida del sol hasta su ocaso.
      En los días inhábiles y en los hábiles fuera del día natural, no
   podrá practicarse diligencia judicial alguna sin previa habilitación
   por causa justificada. En los días inhábiles podrán presentarse 
   escritos durante el día natural cuando sean de carácter urgente. Para
   el caso de no estar especialmente determinado en otras disposiciones,
   el término de los traslados será de seis días y tres el de las
   vistas".
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