Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   (Autorización para notificarse). - Los interesados podrán autorizar a
un tercero para que se notifique de las providencias y examine, el
expediente. La autorización podrá otorgarse en cualquier escrito que 
se presente quedando comprendida en ella tanto los autos principales como
sus incidencias y subsistirá mientras no se revoque en igual forma a la
del otorgamiento.
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