MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
(Autorización para notificarse). - Los interesados podrán autorizar a
un tercero para que se notifique de las providencias y examine, el
expediente. La autorización podrá otorgarse en cualquier escrito que
se presente quedando comprendida en ella tanto los autos principales como
sus incidencias y subsistirá mientras no se revoque en igual forma a la
del otorgamiento.