MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 56
(Levantamiento de embargos). - En todos los casos de venta judicial el
Juzgado dispondrá el levantamiento de Oficio y sin mas trámite de todos
los embargos e interdicciones que afecten al bien vendido, sea de la
fecha que fueren, comunicándolo posteriormente a quien corresponda.
El embargo o interdicción subsistirán sobre la parte del obligado, en
el precio de enajenación.