Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 56

   (Levantamiento de embargos). - En todos los casos de venta judicial el
Juzgado dispondrá el levantamiento de Oficio y sin mas trámite de todos
los embargos e interdicciones que afecten al bien vendido, sea de la
fecha que fueren, comunicándolo posteriormente a quien corresponda.
   El embargo o interdicción subsistirán sobre la parte del obligado, en
el precio de enajenación.
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