MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Traba de embargo). - Sustitúyese el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "El embargo se trabará por el Alguacil. Tratándose de inmuebles, naves, créditos o del general de derechos y acciones, el embargo quedará trabado con la resolución judicial que lo decreta, sin intervención del Alguacil". VENTAS JUDICIALESAyuda