Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 52

   (Efecto no suspensivo). - Todos los incidentes que se susciten durante
el trámite del proceso se sustanciarán en pieza separada sin suspender el
curso de aquel hasta la citación para sentencia, salvo que el Juez declare, de oficio o a petición de parte, que obsta al desarrollo del
proceso. De su resolución sólo cabe el recurso de reposición.
   Los incidentes surgidos durante el término de prueba no suspenderán su
prosecución y serán fallados antes de la agregación de las probanzas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento
Civil.
   Las sentencias que decidan los incidentes pondrán siempre las costas a
cargo del vencido; pero el Juez podrá apartarse de ese principio, en 
forma fundada, cuando a su juicio no exista mérito para dicha condena.

                             JUICIO EJECUTIVO
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