Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   (Procedimiento). - Recibidos los autos por el superior, se citará para
sentencia.
   Notificadas las partes manifestarán dentro de cinco días, si sus abogados se proponen informar in voce; si así lo hiciera alguna de ellas,
podrá informar también la otra parte, aunque el solicitante no concurra a
la audiencia.
   Para informar in voce los abogados no necesitarán poder, ni la presencia de la parte, siempre que ésta lo autorice por escrito antes de
la audiencia.
   En todos los casos hablará en primer término el que solicitó informar;
si ambos lo hubieren hecho, el primer apelante.
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