MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
(Notificación a Domicilio). - Serán notificados en el domicilio de los
interesados:
1°) A la persona frente a quien se pide, el auto que provee una petición
de diligencia preparatoria.
2°) Al demandado, el auto que le da conocimiento de la demanda principal
o incidental o, en su caso, el que lo cita de excepciones.
3°) Al citado, el auto que ordena la absolución de posiciones.
4°) A la parte de quien emana, el auto que admite un documento.
5°) El auto de apertura de la causa a prueba.
6°) Las providencias posteriores al auto de citación para sentencia.
7°) La sentencia definitiva o interlocutoria.
8°) El auto que ordena la facción de inventario.
9°) Al tercero, el auto que lo cita o llama para que comparezca en un
procedimiento contencioso o voluntario.
10) El auto que aprueba la liquidación del impuesto en las sucesiones.
11) Las resoluciones que el tribunal o Juzgado disponga que sean
notificadas a domicilio.