Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   (Apelación de sentencias definitivas). - El recurso de apelación
contra las sentencias definitivas se interpondrá dentro de cinco días 
perentorios, sustanciándose con un traslado por término perentorio de 
tres días.
   Si la parte apelada quisiera adherirse al recurso deducido del contrario, deberá hacerlo indefectiblemente al contestar aquel traslado,
salvo el caso que esté dentro del término para apelar.
   Interpuesto el recurso, el apelante dispondrá de quince días 
improrrogables para expresar agravios, a contar de la fecha en que el expediente se encuentre en condición de ser retirado.
   De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte, con
término de quince días improrrogables.
   Si el apelante no funda su recurso dentro del término señalado, 
acusado de rebeldía, se seguirá la instancia con los estrados.
   Cuando mediase adhesión a la apelación, el apelado, al contestar la 
expresión de agravios del contrario, podrá expresarlos por su parte, en cuyo caso se oirá sobre este particular al apelante, confiriéndosele traslado por el término de quince días improrrogables.
   Cuando ambas partes hubieran apelado, expresará agravios en primer
término el primer apelante.

                        SEGUNDA Y TERCERA INSTANCIAS
Ayuda