MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 48
(Apelación de sentencias interlocutorias). - El recurso de apelación
contra las sentencias interlocutorias se interpondrá dentro de cinco días
perentorios, en escrito fundado, del que se dará traslado a la
contraparte con término de seis días improrrogables.
En los juicios verbales, el recurso se interpondrá verbalmente y no
se sustanciará.