Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   (Apelación de sentencias interlocutorias). - El recurso de apelación
contra las sentencias interlocutorias se interpondrá dentro de cinco días
perentorios, en escrito fundado, del que se dará traslado a la
contraparte con término de seis días improrrogables.
   En los juicios verbales, el recurso se interpondrá verbalmente y no
se sustanciará.
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