Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 47

   (Apelación - Procedencia). - Sustitúyese el artículo 656 del Código de
Procedimiento Civil por el siguiente:

      "El recurso de apelación se otorgará únicamente de las sentencias
   definitivas y de las interlocutorias.
      En este último caso; será subsidiario del recurso de reposición".
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