MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Apelación - Procedencia). - Sustitúyese el artículo 656 del Código de
Procedimiento Civil por el siguiente:
"El recurso de apelación se otorgará únicamente de las sentencias
definitivas y de las interlocutorias.
En este último caso; será subsidiario del recurso de reposición".
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