MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Apelación - Procedencia). - Sustitúyese el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "El recurso de apelación se otorgará únicamente de las sentencias definitivas y de las interlocutorias. En este último caso; será subsidiario del recurso de reposición".Ayuda