Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 41

   (Unica citación). - Sustitúyese el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:

      "Si el citado no comparece a la citación que se le haga o se
   resiste a responder después de haber comparecido, o respondiere de una
   manera evasiva, el Juez deberá tenerlo por confeso y mandará abrir el
   pliego de posiciones, en su caso, sin perjuicio de apreciar en la 
   sentencia la eficacia de dicha confesión".
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