MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Honorarios de perito). - El honorario del perito se fijará siguiendo el procedimiento dispuesto por el artículo 118 de la ley N.o 12.802, sin perjuicio del régimen que para los profesionales con título universitario establecen leyes especiales. PRUEBA POR POSICIONESAyuda