Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   (Notificación en la Oficina). - En todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria y contenciosa, civiles, de hacienda, y de lo contencioso administrativo, las notificaciones de las providencias judiciales, con excepción de las que, se indican en el artículo siguiente, se efectuarán
en las oficinas del Tribunal o Juzgado.
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