Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   (Término para expedirse). - El Juez, señalará a los peritos un término
para expedirse que no excederá de la mitad del señalado para la prueba,
salvo cuando se trate de cuestiones complicadas, quedando la calificación
al prudente arbitrio del Juez.
   En caso de no presentarse el dictamen dentro del término señalado,
caducará la designación, debiendo hacerse nuevo nombramiento.
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